# Pliego de prescripciones técnicas tipo: nodo de IA soberano (borrador)

> **Esto es una plantilla para adaptar, no un pliego listo para publicar.**
> La redacta VORLUX AI (J4SGON S.L.) como punto de partida para el órgano de contratación.
> Los textos entre corchetes `[...]` los decide tu organismo. Cada requisito cita la norma de la
> que sale; comprueba la versión consolidada vigente antes de usarlo. No es asesoramiento jurídico.
>
> Versión: borrador 1 · revisado el 7-10-2026 · fuentes al final del documento.
>
> **Sobre el art. 70 de la Ley 9/2017:** si un posible licitador (también nosotros) te ayuda a
> preparar este pliego, el órgano de contratación debe tomar las medidas para que esa
> participación no falsee la competencia (por ejemplo, comunicar a los demás licitadores la
> información intercambiada y fijar plazos adecuados). Usar esta plantilla pública no te
> compromete con ningún proveedor.

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## 1. Objeto

Suministro, instalación, puesta en marcha y traspaso de un **nodo de inteligencia artificial
que funcione dentro de la red de [ORGANISMO], sin ruta de salida a internet**, para el caso de
uso siguiente:

- Caso de uso: `[p. ej. búsqueda y resumen sobre la normativa interna; borradores de respuesta a consultas ciudadanas, siempre revisados por personal]`
- Usuarios previstos: `[número y perfil]`
- Datos que tratará: `[tipos de documentos; si incluyen datos personales y de qué categorías]`
- Lugar de instalación: `[CPD / sala técnica de ORGANISMO]`

Quedan fuera del objeto: `[p. ej. integración con sistemas X; desarrollo de aplicaciones a medida]`.

## 2. Marco normativo

El sistema y su prestación se ajustarán, como mínimo, a:

| Norma | Para qué cuenta en este pliego |
|---|---|
| Real Decreto 311/2022, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) | Categoría del sistema y medidas de seguridad |
| Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) | Tratamiento de datos personales y encargo del tratamiento |
| Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA) | Obligaciones de [ORGANISMO] como responsable del despliegue |
| Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) | Procedimiento, protección de datos en la contratación y preparación del pliego |

## 3. Seguridad: categoría ENS

1. **Categoría del sistema:** `[BÁSICA / MEDIA / ALTA]`, determinada por [ORGANISMO] conforme al
   art. 40 y al anexo I del RD 311/2022. La categoría la fija el organismo, no el adjudicatario.
2. El adjudicatario aplicará las medidas del anexo II del RD 311/2022 que correspondan a esa
   categoría, y entregará la relación de medidas aplicadas y su justificación.
3. **Conformidad (art. 38 del RD 311/2022):** el adjudicatario acreditará la conformidad de la
   solución con el ENS mediante `[declaración de conformidad (categoría BÁSICA) / certificación de conformidad (categorías MEDIA y ALTA)]`
   en los términos que exija la normativa vigente, o colaborará con [ORGANISMO] para obtenerla
   si el sistema se integra en uno ya certificado.
4. Cifrado del almacenamiento del nodo en reposo y gestión de claves bajo control de [ORGANISMO].
5. Control de acceso con identidades nominales, integrado en `[directorio de ORGANISMO]`, y
   registro de la actividad de administración.

## 4. Datos personales: encargo del tratamiento

1. [ORGANISMO] es el **responsable del tratamiento**. Si el adjudicatario accede a datos
   personales durante la instalación o el soporte, actuará como **encargado** y firmará antes
   el contrato del **art. 28 del RGPD**, con el contenido mínimo del art. 28.3: tratar los datos
   sólo con instrucciones documentadas; confidencialidad del personal; medidas del art. 32;
   subencargados sólo con autorización previa y por escrito; asistencia en el ejercicio de
   derechos y en las evaluaciones de impacto; supresión o devolución de los datos al terminar;
   y puesta a disposición de la información necesaria para auditorías.
2. **Ubicación de los servidores (art. 122.2 LCSP):** el adjudicatario declarará dónde estarán
   ubicados los servidores y desde dónde se prestarán los servicios asociados. En este pliego:
   el nodo y todos los datos permanecen en `[CPD de ORGANISMO]`; no hay tratamiento en
   servidores del adjudicatario ni de terceros.
3. **Sin transferencias internacionales** (capítulo V del RGPD): el sistema no enviará datos,
   consultas, registros ni telemetría fuera de la red de [ORGANISMO].
4. Si el tratamiento lo requiere, [ORGANISMO] hará la **evaluación de impacto (art. 35 del RGPD)**
   antes de la puesta en producción. El adjudicatario entregará la descripción técnica
   necesaria: flujos de datos, conservación, registros y medidas de seguridad.

## 5. Ley de IA: obligaciones del responsable del despliegue

[ORGANISMO], al usar el sistema bajo su autoridad, es **responsable del despliegue**
(art. 3.4 del Reglamento (UE) 2024/1689). El adjudicatario facilitará lo necesario para que
pueda cumplir:

1. **Clasificación del uso.** Antes de la adjudicación, [ORGANISMO] indicará si el caso de uso
   es de alto riesgo (art. 6 y anexo III). El adjudicatario entregará por escrito su análisis de
   la clasificación del caso tal como queda instalado.
2. **Alfabetización en IA (art. 4, aplicable desde el 2-2-2025).** Una sesión de formación para
   las personas que usarán y administrarán el sistema, con material que se queda en
   [ORGANISMO]: cómo funciona, para qué no debe usarse y cómo detectar errores.
3. **Transparencia (art. 50, aplicable desde el 2-8-2026).** Si el sistema interactúa con
   personas o genera contenido, el adjudicatario configurará los avisos que procedan y
   documentará cuáles aplican al caso.
4. **Sólo si el uso es de alto riesgo** (obligaciones del anexo III aplicables desde el
   2-12-2027, según el Reglamento (UE) 2026/1744):
   - instrucciones de uso que permitan aplicar el **art. 26** (uso conforme a las instrucciones,
     supervisión humana por personas con competencia y autoridad, control de los datos de
     entrada, vigilancia del funcionamiento);
   - registros generados automáticamente y conservados **al menos seis meses** (art. 26.6), en
     el propio nodo;
   - la información técnica que [ORGANISMO] necesite para la **evaluación de impacto en los
     derechos fundamentales (art. 27)**, obligatoria para organismos de derecho público antes de
     desplegar los sistemas que ese artículo enumera.

## 6. Requisitos técnicos

### 6.1 Aislamiento (air-gap)

1. El nodo **no tendrá ruta hacia internet**. Se verificará en las pruebas de aceptación (7.3).
2. Ningún componente realizará llamadas salientes: ni telemetría, ni comprobación de licencias,
   ni descargas automáticas de modelos o actualizaciones.
3. Los modelos y las actualizaciones entrarán por `[soporte controlado / pasarela autorizada]`,
   y su integridad se comprobará con el hash **SHA-256** publicado por su origen antes de
   cargarlos. El adjudicatario entregará el registro de esas comprobaciones.
4. El soporte remoto, si se contrata, se abrirá por el canal que autorice [ORGANISMO], para una
   tarea concreta, y se cerrará al terminar.

### 6.2 Hardware

- Servidor con GPU instalado en `[CPD]`, con memoria suficiente para el modelo y el contexto del
  caso de uso, medida en las pruebas de aceptación (no sólo declarada).
- Alimentación, refrigeración y espacio en rack: `[condiciones del CPD]`.
- La propiedad del hardware es de [ORGANISMO] desde la entrega.

### 6.3 Software y modelos

- Modelos de **pesos abiertos**, con licencia que permita el uso previsto por [ORGANISMO]. El
  adjudicatario entregará la licencia de cada modelo y su análisis de compatibilidad con el uso.
- Motor de inferencia y aplicación de software abierto y documentado, sin dependencia de un
  servicio del adjudicatario para funcionar.
- Registros de uso conservados en el nodo durante `[plazo fijado por ORGANISMO]`.

## 7. Pruebas de aceptación

Las pruebas se hacen en las instalaciones de [ORGANISMO], con sus tareas, y se documentan en un
acta. El sistema no se recibe hasta superarlas.

| # | Prueba | Criterio de aceptación |
|---|---|---|
| 7.1 | Calidad en el caso de uso | Sobre un conjunto de `[N]` tareas reales o anonimizadas preparado por [ORGANISMO], al menos `[__] %` de respuestas aceptables según los criterios del anexo `[__]`, evaluadas por personal de [ORGANISMO] |
| 7.2 | Tiempos y concurrencia | Con `[N]` usuarios simultáneos, tiempo hasta la primera respuesta inferior a `[__] s` en el `[__]` % de las peticiones |
| 7.3 | Aislamiento | Prueba de salida desde el nodo hacia direcciones externas: todas bloqueadas; ningún intento de conexión saliente en los registros del cortafuegos durante `[__] h` de uso |
| 7.4 | Integridad de modelos | Hash SHA-256 de cada modelo cargado coincide con el de su origen |
| 7.5 | Copia y restauración | Restauración completa del nodo desde copia en menos de `[__] h`, ejecutada por personal de [ORGANISMO] con la documentación entregada |
| 7.6 | Registros | Los registros de uso y de administración se generan, se conservan el plazo fijado y son consultables por [ORGANISMO] |
| 7.7 | Seguridad ENS | Medidas del anexo II de la categoría fijada, aplicadas y documentadas |

## 8. Entrega y traspaso

El adjudicatario entregará, antes del acta de recepción:

1. Documentación de arquitectura, instalación, operación, copia y restauración.
2. Configuración completa y scripts de despliegue, para que [ORGANISMO] pueda reinstalar el nodo
   sin el adjudicatario.
3. Credenciales de administración, que [ORGANISMO] cambiará en la recepción.
4. La tabla de lo medido: modelo, hardware, tiempos, memoria y fecha.
5. La documentación de los apartados 4 (RGPD) y 5 (Ley de IA).
6. La formación del apartado 5.2, impartida y con su material.
7. Un **plan de salida**: cómo seguir operando el nodo o migrarlo sin depender del adjudicatario.

Soporte posterior (opcional): `[alcance, horario y duración; se presupuesta aparte]`.

## 9. Procedimiento

La vía de contratación la decide el órgano de contratación según el objeto y el valor estimado
(Ley 9/2017): contrato menor (art. 118, valor estimado inferior a 15.000 euros en servicios o
suministros, con informe que justifique la necesidad) o procedimiento abierto simplificado
(art. 159) u otro del art. 131 cuando se supera ese límite. Criterios de adjudicación: `[relación calidad-precio, art. 145]`.

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## Fuentes (consultadas el 7-10-2026)

- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, Esquema Nacional de Seguridad (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191
- Reglamento (UE) 2016/679, RGPD (EUR-Lex): https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
- Reglamento (UE) 2024/1689, Reglamento de IA (EUR-Lex): https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj
- Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el Reglamento de IA (EUR-Lex): https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2026/1744/oj
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, texto consolidado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
- Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA): https://aesia.digital.gob.es/

Plantilla de VORLUX AI (J4SGON S.L., Alboraya, Valencia) · https://vorluxai.com/sector-publico/
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